Límites de velocidad
Perímetro urbano (calles y avenidas): 45 km/h
Zonas escolares, hospitales y áreas pobladas: 25 km/h
Rotondas: 30 km/h
Pistas: 60 km/h
Carreteras: 100 km/h
Nota: Los límites señalizados prevalecen sobre los generales.
Prohibiciones al adelantar
No se debe adelantar en curvas, puentes, pendientes o rotondas.
Está prohibido realizar maniobras acrobáticas o temerarias en la vía pública.
Fuente: StuDocu
Conducción bajo efectos del alcohol
Conducir con más de 1 g/l de alcohol en sangre: multa de C$ 4,000.
Con más de 2 g/l: multa de C$ 5,000.
Fuente: La Prensa Nicaragua
Uso obligatorio de cinturón de seguridad
Uso de casco para motociclistas
Documentación obligatoria
Prioridad de paso
Respeto a señales de tránsito
Prohibición de uso de dispositivos móviles
Peatones
Para más detalle, consulta el texto completo de la Ley N.º 431 en el sitio oficial de la Policía Nacional de Nicaragua:
https://www.policia.gob.ni/wp-content/uploads/2017/01/marco_legal/6_LEY_431%2C_LEY_PARA_EL_REGIMEN_DE_CIRCULACION_VEHICULAR_E_INFRACCIONES_DE_TRANSITO.pdf